Fisioterapia
sábado, 14 de junio de 2014
martes, 27 de mayo de 2014
LEYES DE LOS PRIMEROS INTERVINIENTES
El primer interviniente en un escenario que involucre algún tipo de emergencia, y debe respetar de forma legal a la hora de socorrer la persona como cuando la persona pide ayuda, se identifica la persona que quiere auxiliar y pedir permiso si nos deja atenderlo.
Pero además de bases legales, es importante tomar en cuenta los siguientes artículos:
-Ley 41/2002 de 14 de noviembre: base reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
°Capítulo 1, Artículo 2: "Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente".
-Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal (tutor de los valores y principios básicos de la convivencia social)
°Titulo IX de la omisión del deber de socorro, Artículo 195: El que no socorre a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses. En las mismas penas incrurrira el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Si la victima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió auxilio, la pena sera de prisión de 6 meses a 12 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de 6 meses y de 6 a 4 meses de multa.
°Titulo IX de la omisión del deber de socorro, Artículo 196: El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive de riesgo grave para la salud de las personas,sera castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.
Pero además de bases legales, es importante tomar en cuenta los siguientes artículos:
-Ley 41/2002 de 14 de noviembre: base reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
°Capítulo 1, Artículo 2: "Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente".
-Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal (tutor de los valores y principios básicos de la convivencia social)
°Titulo IX de la omisión del deber de socorro, Artículo 195: El que no socorre a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses. En las mismas penas incrurrira el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Si la victima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió auxilio, la pena sera de prisión de 6 meses a 12 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de 6 meses y de 6 a 4 meses de multa.
°Titulo IX de la omisión del deber de socorro, Artículo 196: El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive de riesgo grave para la salud de las personas,sera castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.
FORMA DE REGISTRO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA (FRAP)
El FRAP es un documento oficial, con la finalidad de realizar un llenado de cualquier miembro de Atención Médica en Unidades Móviles tipo Ambulancia, de los datos más relevantes del paciente de manera individual o de algún familiar o personas que se encontraron cerca del incidente. Además esta conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1998 “REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN PREHOSPITALARIA DE LAS URGENCIAS MÉDICAS.”
Este documento deberá constar de un original (para el hospital receptor) y dos copias (de asistencia y otra para Centro Regulador de Urgencias Médicas. Con la finalidad de darle validez por parte de los nombres y firmas del personal, de lo contrario, de lo contrario no tendrá ningún valor.
El llenado constara de los siguientes pasos de manera general:
1. REGISTRO DE FORMATO
a ) Folio
b) Código de recepción (proporcionado por el Centro Regulador de Urgencias Médicas)
2. DATOS DEL SERVICIO
a) Fecha (día, mes y año)
b) Ambulancia
c) Tipo de servicio
d) Cronometría
Este documento deberá constar de un original (para el hospital receptor) y dos copias (de asistencia y otra para Centro Regulador de Urgencias Médicas. Con la finalidad de darle validez por parte de los nombres y firmas del personal, de lo contrario, de lo contrario no tendrá ningún valor.
El llenado constara de los siguientes pasos de manera general:
1. REGISTRO DE FORMATO
a ) Folio
b) Código de recepción (proporcionado por el Centro Regulador de Urgencias Médicas)
2. DATOS DEL SERVICIO
a) Fecha (día, mes y año)
b) Ambulancia
c) Tipo de servicio
d) Cronometría
A Hora de aviso del incidente.
B Hora de partida de la ambulancia de su base.
C Hora de arribo al sitio del servicio.
D Hora de salida del sitio de servicio
E Hora de recepción en la unidad hospitalaria.
F Hora en que la unidad quedó libre del servicio.
e) Operador (chofer)
f) Jefe del servicio (nombre del Técnico en Urgencias Médicas)
g) TUM. 1 y TUM. 2 (nombre)
h) Ubicación del servicio (domicilio)
3. DATOS DEL PACIENTE
a) Nombre del paciente
b) Edad
c) Sexo
d) Dirección
e) Teléfono
f) Ocupación
g) Derechohabiente
h) Lugar de ocurrencia
4. ANTECEDENTES PATOLÓGICOS
CARDIOVASCULARES
METABÓLICOS
NEUROLÓGICO
ALÉRGICOS
OTROS
5. ANTECEDENTES CLINICOS
a) Causa de la urgencia (TRAUMÁTICA O NO TRAUMÁTICA)
b) Especificar (Causa de la urgencia)
c) Cinemática del trauma
Trauma cerrado ó abierto.
El tipo de evento traumático.
Una estimación del intercambio de energía.
La colisión o impacto del paciente con el objeto.
6. EXPLORACIÓN FÍSICA
a) Signos vitales tomas constantes de acuerdo a un horario:
Frecuencia respiratoria (se reportara el numero de respiraciones por minuto). FR
Frecuencia cardiaca (se reportara el numero de palpitaciones del corazón por minuto). FC
Tensión arterial (se reporta la presión sistólica y diastólica en milímetros de mercurio) TA
Temperatura (reportar la temperatura en grados centígrados) TEMP
Oximetría de pulso (se reportará en porcentaje de saturación de oxígeno arterial por oxímetro de
pulso) OXI
Glasgow (reportar el numero derivado de las calificaciones sumadas durante la escala de coma de
Glasgow)
Llenado capilar. Señalar si es adecuado, deficiente o ausente.
b) Pupilas
Iguales o desiguales.
Respuesta refleja.
Especificar las características de la condición de las pupilas.
c) Piel (color, condiciones de humedad, T°).
7. SITIO AFECTADO
Con ayuda de una imagen anatómica se señala el sitio afectado y que tipo de lesión tiene.
8.MANEJO
Corresponde al manejo médico inmediato proporcionado por el TUM durante el servicio, los espacios donde se hará referencia están en orden de prioridades, conforme al soporte básico de vida.
9. JUSTIFICACIÓN DE PRIORIDAD
Ilustra los lineamientos del Triage internacional: LESIONADOS MÚLTIPLES
Rojo Paciente grave, en inminente peligro de morir.
Amarillo Paciente con sistema vital lesionado, pero estable, pone en peligro su vida
Verde Paciente que presenta lesiones leves y no tiene peligro de perder la vida.
Negra Las condiciones del paciente no son compatibles con la vida, o el paciente ha fallecido antes
de auxilio.
10. RECEPCIÓN DEL USUARIO
a) Lugar de recepción ( unidad médica, hospital, hogar, otro).
b) Médico o responsable que recibe
c) Responsable de la atención
Artículo de la Constitución Mexicana relacionada a la profesión
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto
de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio,
las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo
dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la
correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Artículo 123o. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto
de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio,
las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo
dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la
correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Artículo 123o. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Centros especializados terciarios en urgencias
Un centro especializado terciario es un hospital encargado de la asistencia de emergencias con pacientes que han sufrido lesiones múltiples o graves que requiere mayores cuidados durante su tratamiento, como ejemplo, por una quemadura o un traumatismo.
Estos centro especializados podemos encontrarlos en la ciudad de Puebla:
- Hospital del Niño Poblano
°Quemaduras
- La Cruz Roja
- Christus Muguerza Hospital UPAEP
°Traumatología
- DIF de Puebla
Estos centro especializados podemos encontrarlos en la ciudad de Puebla:
- Hospital del Niño Poblano
°Quemaduras
- La Cruz Roja
- Christus Muguerza Hospital UPAEP
°Traumatología
- DIF de Puebla
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