El primer interviniente en un escenario que involucre algún tipo de emergencia, y debe respetar de forma legal a la hora de socorrer la persona como cuando la persona pide ayuda, se identifica la persona que quiere auxiliar y pedir permiso si nos deja atenderlo.
Pero además de bases legales, es importante tomar en cuenta los siguientes artículos:
-Ley 41/2002 de 14 de noviembre: base reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
°Capítulo 1, Artículo 2: "Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente".
-Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal (tutor de los valores y principios básicos de la convivencia social)
°Titulo IX de la omisión del deber de socorro, Artículo 195: El que no socorre a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses. En las mismas penas incrurrira el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Si la victima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió auxilio, la pena sera de prisión de 6 meses a 12 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de 6 meses y de 6 a 4 meses de multa.
°Titulo IX de la omisión del deber de socorro, Artículo 196: El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive de riesgo grave para la salud de las personas,sera castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.
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